miércoles, 16 de enero de 2013

16.- POLICIAS-WERT-RIESGOS DE LA FOTOGRAFÍA


PIXELAR


Este articulo que os trasladamos a los miembros de "marea´s"
es un quitamiedos ante la presión que estamos sufriendo los que llevamos una cámara de fotos en la mano
sin ser fotógrafos profesionales.
Debéis leer la normativa  existente al respecto.
El lunes en los "Lebreros" cuando lo del Sr. Wert, la policía secreta arrinconó
a una mujer de "marea pública".
La llevaron a un cuarto. A puerta cerrada le arrebataron la camara. Le borraron la tarjeta de memoria.
Esto es un delito castigado hasta con un año de carcel al policia por arrogarse atribuciones judiciales (como podreis comprobar
en este escrito de letrados)
Ya en la calle padecí esta misma presión impidiendome
 y acosandome alli donde intentaba hacer las fotos al finale del acto.
    Padecí un trato despectivo.
Por las alusiones que me hacía sobre el pixelado de las fotos me dí cuenta que desconocia la legislación.
Tenemos un serio problema si la policía sigue sin estar identificada 
y lo que es mas grave, si desconoce la legislación.
Porque según van las cosas a ellos y a nosotros nos queda mucha calle.
...pero no olvidar, lo importante es llegar por la noche a casa.




Aclaración sobre la posibilidad de tomar fotos a policías


Cada vez más la Policía identifica como “enemigo” a las personas que llevan cámaras de vídeo o foto, tratando de quitárselas, borrarles las tarjetas o incluso detenerles. De cara a las próximas movilizaciones, algunos medios de comunicación están informando erróneamente de que no se pueden tomar imágenes de los agentes. Es muy importante que conozcamos nuestros derechos, te invitamos a que leas esta información elaborada por Legal Sol y a que lo difundas entre tus contactos.

Cuando se considera la legalidad de hacer fotos a policías en lugares públicos, con ocasión de actos públicos y cuando están ejerciendo sus funciones entran en conflicto derechos distintos: el derecho del policía a la intimidad personal y la propia imagen y el derecho del ciudadano a la información. No hay acuerdo entre los jueces sobre cuál es el punto de equilibrio y existen sentencias opuestas al respecto.

La policía, de acuerdo con la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, podrá intervenir la cámara o medio por el que se haya captado la imagen, es decir quitársela al ciudadano o incluso periodista, cuando tenga indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Para hacerlo, deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción y entregarle la cámara al juez. En ningún caso podría la policía borrar las fotografías.

No obstante, en la realidad sabemos que puede ocurrir por lo que aconsejamos que se afronte la situación de la siguiente manera:
  1. Recordadle al policía de manera calmada que no puede borrar las fotos, sólo un juez puede hacerlo. Pedirle que levante acta indicando si procede a intervenir la cámara o móvil o borrar las fotos.
  2. No borrar vosotros mismos las fotos. Dejad que sean ellos los que pulsen el botón de borrado y, de ser posible, siempre ante testigos y expresando vuestra oposición.
  3. En cualquier caso, recordamos la posibilidad en los dispositivos móviles de configurarlos para que se envíen por internet de manera casi inmediata las imágenes captadas.
Para aquellxs que queráis más información, la Comisión Legal de Chamberí dedica en su guía para manifestaciones una parte a esta cuestión:
¿Podemos hacer fotografías a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
La Ley dice…
La Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 7
Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
En conclusión:
Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.
Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
A) Cuando se ponga en peligro su seguridad.
B) Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
Podemos distinguir tres situaciones:
a) Fotografías captadas por medios de comunicación: debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos.  Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
c) Fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
¿La policía puede grabar imágenes y utilizarlas como prueba o denuncia?
Las imágenes obtenidas con medios técnicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se respeten una serie de garantías legalmente exigidas en su captación, pueden ser utilizadas como instrumento para la formulación de denuncia y como medio de prueba de infracciones contra la seguridad ciudadana.
Es decir, si nos graban, las imágenes obtenidas pueden ser utilizadas como elemento de prueba para imponernos una sanción, y como instrumento para formular una denuncia contra nosotros.
La captación de imágenes con videocámaras fijas y móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los requisitos legales exigibles, está regulada en la Ley Orgánica 4/1997.
Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?
Solo cuando entienda que existen indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En esta caso podrán “intervenir” la cámara, extender el correspondiente acta y dar cuenta al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?
Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.

¿Que hacer si nos pasa?
Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada.
Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá borrar las fotografías.
En caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrasteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, es fácil que el juez le crea a él.



Otra carga mas, esta tarde....
ESTE OTOÑO EN MADRID



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